Qué se ha adoptado
Según una única fuente, la Comisión Europea adoptó las Directrices sobre la aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las conductas excluyentes abusivas de empresas dominantes. Esa misma fuente indica que la Comisión retira la Comunicación de 2008 relativa a sus prioridades de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de empresas dominantes, modificada en 2023. El artículo 102 del TFUE, la norma europea que prohíbe el comportamiento abusivo de las empresas dominantes, incluida la exclusión de competidores del mercado, es el precepto que estas Directrices desarrollan, de acuerdo con un solo informe. Las Directrices se apoyan en la jurisprudencia de los tribunales de la UE, según esa única fuente.

Highlights
- La Comisión Europea retira la Comunicación de 2008 sobre sus prioridades de aplicación del artículo 82 del Tratado CE, modificada en 2023, según una única fuente.
- El artículo 102 del TFUE prohíbe el comportamiento abusivo de las empresas dominantes, incluida la exclusión de competidores del mercado, de acuerdo con una sola fuente.
- La aplicación del artículo 102 del TFUE corresponde a la Comisión y a las autoridades nacionales de competencia (NCAs), según un único informe.
- Las Directrices se basan en la jurisprudencia de los tribunales de la UE, de acuerdo con una sola fuente.
A quién afecta y qué cambia en la práctica
De acuerdo con una sola fuente, la aplicación del artículo 102 del TFUE recae en la Comisión y en las NCAs, las autoridades nacionales de competencia. Si sigue a empresas cotizadas expuestas al derecho de la competencia europeo, conviene saber que las Directrices establecen un marco para analizar tipos específicos de conducta de las empresas dominantes, según esa misma fuente. Un único informe señala que las Directrices ayudan a las empresas a evaluar si, solas o junto con otras, ostentan una posición dominante en uno o varios mercados, incluso cuando están implicados ecosistemas y mercados derivados. Entre los abusos excluyentes se citan, según esa fuente, los precios predatorios, el estrechamiento de márgenes, los acuerdos de exclusividad y la negativa de suministro.
La misma fuente indica que las Directrices ofrecen orientación sobre los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar si una conducta se aparta de la competencia basada en los méritos y produce efectos excluyentes. También aclaran cómo las empresas pueden justificar su conducta demostrando que es objetivamente necesaria o que genera eficiencias que compensan los efectos negativos y benefician a los consumidores, de acuerdo con ese único informe.
Cómo se llegó hasta aquí
Según una única fuente, la adopción de las Directrices culmina un proceso de tres años. Esa fuente sitúa el lanzamiento de la convocatoria de datos en marzo de 2023, la consulta pública en agosto de 2024 y un taller con partes interesadas en febrero de 2025. Sobre el texto anterior, un solo informe recoge que la Comunicación de 2008 contribuyó a promover un enfoque basado en los efectos, que desde entonces ha quedado consagrado en la jurisprudencia de los tribunales de la UE.
Qué vigilar a continuación
El objetivo declarado de las Directrices, según esa única fuente, es contribuir a la modernización de la política de competencia de la UE y garantizar que el artículo 102 del TFUE pueda abordar eficazmente las realidades empresariales actuales. De acuerdo con el mismo informe, la Comisión seguirá persiguiendo los abusos explotativos cuando resulte apropiado y podría ofrecer orientación sobre ese tipo de conducta en una fase posterior.

